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Muzza, sabemos que una de las preguntas que suele hacerse toda mujer que está en el camino del emprendimiento es ¿cuáles son y cómo le hago para cumplir con las obligaciones fiscales que me corresponden pagar?
Conocer qué impuestos grava tu actividad, qué modelos debes presentar y cuándo debes pagarlos es fundamental para poder realizar una adecuada previsión de ingresos, gastos y flujos de caja. Su correcta previsión es la responsable de la marcha propicia de los negocios y empresas de las emprendedoras.
Conoce cuáles son algunas de las obligaciones fiscales para este año y prevé en base a ellas:
- Factura electrónica 3.3. La emisión de ésta factura comenzó a realizarse desde julio, sin embargo, la entrada en vigor oficial fue a partir del primero de enero del 2018. Aunque al principio se había establecido para diciembre, fue muy grato para los contribuyentes a los cuales se les otorgó una prórroga. Ésta nueva factura contiene más información sobre las operaciones que se realizan, lo cual facilita al SAT su trabajo. Es de vital importancia que no se te pase esta actualización, porque si facturas en línea o expides factura sin éstos nuevos requisitos puedes ser acreedora de multas.
- Declaración anual. En el mes de abril las personas físicas con ingreso por actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento y asalariados con ingresos por más de $400,000 anuales o que hayan tenido más de dos patrones en el ejercicio correspondiente deberán presentar esta declaración.
- Factura de recepción de pagos. Este comprobante fiscal digital (CFDI) se suma a los cambios de la nueva versión de la factura electrónica. Ahora cuando primero realices el comprobante de ingreso y después te pague tu cliente, deberás emitir una factura de recepción de pago o recibo electrónico de pago. Éste entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de abril del 2018.
Es también de vital importancia familiarizarte con los principales modelos de impuestos, aunque nuestro consejo es que para estos temas te apoyes de un despacho contable de tu confianza. Sin embargo, es importante que tu sepas la terminología, aquí una guía rápida:
DECLARACIONES INFORMATIVAS
- Modelo 036: Modelo que sirve para comunicar a la AEAT cualquier cambio en nuestra actividad económica, desde el alta en la misma y en los modelos que nos correspondan, hasta un cambio de domicilio, un alta en una nueva actividad, etc.
- Modelo 390:Resumen anual del IVA.
- Modelo 190: Resumen anual de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales que nos han presentado factura.
- Modelo 180: Resumen anual de las retenciones practicadas por arrendamiento.
- Modelo 347: Resumen anual de operaciones de más de 3.000 euros no declaradas en ningún otro resumen anual.
- Modelo 184: Resumen anual de ingresos y gastos de las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 349: resumen mensual, trimestral o anual, según los casos, de las declaraciones
DECLARACIONES QUE PUEDEN CONLLEVAR PAGO
- Modelo 130: modelo de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas propio.
- Modelo 202: modelo de pagos a cuenta de Impuesto de sociedades.
- Modelo 303:modelo liquidación del IVA.
- Modelo 111: modelo liquidación de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
- Modelo 115: modelo liquidación de las retenciones practicadas a nuestro arrendador o arrendadores.
- Modelo 100 IRPF: modelo liquidación de nuestros beneficios como persona física.
- Modelo 200 IS: modelo liquidación de nuestros beneficios como persona jurídica o sociedad.
Ahora ya conoces a grandes rasgos cuáles son tus obligaciones fiscales. Muzza, trata –por tu propio bien- que no se te pase ninguna. Si necesitas asesoría contable te podemos recomendar el siguiente despacho, pregunta por Miguel Duarte http://ddmcontadores.com/
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